Expediente No. 72-2016

Sentencia de Casación del 13/06/2016

“…es preciso resaltar que las acciones necesarias o esenciales que integran el delito [extorsión] en mención, no deben analizarse a título de autores o de cómplices de manera aislada, sino en forma conjunta con la aportación objetiva efectuada por las otras personas (…) dentro de un plan global unitario concertado, que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer que cada uno de los autores ha tenido el dominio funcional del hecho, (…) en el presente asunto, puesto que (…) [la sindicada], participó en la ejecución del hecho delictivo, con una aportación objetiva sin la cual no se hubiere podido cometer el delito de extorsión, consistente en asistir al lugar convenido para la entrega del dinero exigido y bajo amenaza requerir el mismo, produjo que el delito se consumó al momento en que la procesada recibió la bolsa de nylon que contenía supuestamente el dinero requerido.

(…) de lo argumentado se desprende que la sindicada realizó una acción que corresponde a la autoría del delito, (…). Esta acción no puede quedar comprendida dentro del supuesto contenido en el artículo 37 [cómplices] del Código Penal, ya que la sindicada ejecutó actos propios del delito en forma directa, con absoluta independencia de las actuaciones concretas realizadas por otros posibles autores del hecho delictivo, lo que permite considerar que su participación fue en calidad de autor…”